El Código de Conducta recoge el catálogo de principios éticos y normas de conducta que ha de regir la actuación de todo el personal empleado que forma parte de CAMPOSOL S.C.A., constituyendo el elemento central de la función de cumplimiento normativo.
El sector en el que la compañía desarrolla su actividad está en constante expansión por lo que es imprescindible contar con criterios, marcos y estándares mínimos de cumplimiento que garanticen la calidad de sus servicios y productos, que sirvan como referencia para acreditar que la operación y actividades desplegadas se adecuen y respeten el Estado de Derecho, los Derechos Humanos y protejan los intereses de nuestros clientes, así como para que se adopten medidas mínimas destinadas a establecer y preservar un marco eficaz y transparente de gestión interna en nuestra Compañía.
En base a ello, este Código de Conducta se implanta como referente complementario a la legislación y normativa vigente en el sector, que nos ayude a mejorar nuestras operaciones y procedimientos internos promoviendo además el profesionalismo del sector.
De esta forma nuestra Cooperativa se compromete a:
El presente documento expone el conjunto de normas y principios generales de gobierno corporativo y de conducta profesional que resultan de aplicación a todo el personal, colaboradores, asesores, personas físicas o jurídicas que ejercen funciones de representación, administración, dirección, gestión o control de CAMPOSOL S.C.A., así como a todo el personal contratado de manera fija u ocasional.
Además, la empresa requiere que todos los proveedores y aquellas personas físicas o jurídicas que tengan relación con la misma actúen conforme a los principios generales que se van a desarrollar a continuación.
La naturaleza de este Código no pretende abarcar todas las posibles situaciones que puedan tener lugar. El objeto del mismo es brindar un marco de referencia respecto del cual medir cualquier actividad. El personal empleado debe pedir asesoramiento en caso de tener alguna duda acerca de cómo actuar en una situación determinada, ya que la responsabilidad absoluta de cada persona empleada es «hacer lo correcto», responsabilidad que no se puede delegar.
Este documento ha sido elaborado por CAMPOSOL S.C.A. dentro del marco recogido en su Sistema de Gestión de Compliance Penal.
Este Código es de aplicación a todos los negocios y actividades que desarrolla la Empresa.
CAMPOSOL S.C.A. adopta este Código de Conducta y es responsable de su aprobación por el Consejo Rector, dando cuenta de ello a la Asamblea General.
El presente Código y, en su caso, las adaptaciones que se realicen son de aplicación a todos los miembros de CAMPOSOL S.C.A., incluidos los miembros del Consejo Rector, los socios, Gerencia, Responsables de Departamentos y Áreas, y todo el personal empleado.
A estas personas se las denomina en lo sucesivo “sujetos del Código”, dado que se encuentran sujetos a cumplir las determinaciones expresadas en el presente documento.
Los sujetos del Código tienen la obligación de conocer y cumplir el Código de Conducta y de colaborar para facilitar su implantación en la Cooperativa, incluyendo la comunicación al Órgano de Cumplimiento Normativo de cualquier incumplimiento del mismo o hecho que pudiera parecerlo, que conozcan.
Los sujetos del Código están obligados a asistir y participar en todas aquellas acciones formativas a las que sean convocados para el adecuado conocimiento del Código de Conducta.
El Órgano de Cumplimiento Normativo velará por la correcta comunicación de la sujeción del Código de Conducta a todos los sujetos del Código y a las personas que por cualquier circunstancia deban estar sujetas a las normas de este.
Las comunicaciones previstas en el presente documento, así como las consultas de los Sujetos del Código serán dirigidas al Órgano de Cumplimiento Normativo con carácter general, excepto aquellas para las que expresamente se prevea su remisión a otro departamento o persona distintos.
Una copia del Código de Conducta estará disponible permanentemente en la página web corporativa: www.camposolsca.es.
Los principios éticos de la compañía, el buen gobierno corporativo y la ética profesional de los Sujetos del Código deben guiar todas sus actuaciones junto con los comportamientos corporativos:
CAMPOSOL S.C.A. y su personal empleado están regidos por la ley. El cumplimiento de todas las leyes y regulaciones aplicables nunca debe comprometerse. Además, el personal empleado deberá adherirse a las normas y regulaciones internas según las mismas resulten aplicables en una situación determinada. Dichas normas internas son específicas de la Empresa y pueden ir más allá de los requisitos de la ley.
CAMPOSOL S.C.A. considera que la transparencia es la única vía para obtener la confianza y el respeto de nuestro personal empleado, responsables de departamento/área, gerencia, miembros del Consejo Rector, socios, proveedores y nuestro cliente.
La transparencia incrementa la fluidez informativa hacia nuestro cliente Única Group, S.C.A., lo cual nos permite conocer sus necesidades, facilitando una mejor calidad de nuestros productos y su satisfacción. Nuestras actuaciones son reportadas de forma veraz, clara y contrastable.
El personal empleado es seleccionado, retribuido y promocionado de acuerdo con su aptitud, formación, conocimientos, experiencia, liderazgo, aspiraciones profesionales y potencial en el futuro. Ningún otro factor podrá influir o afectar la objetividad de estas decisiones.
Este compromiso es clave para conseguir que nuestra Cooperativa tenga personas competentes y motivadas para llevar a cabo su estrategia y alcanzar los objetivos de negocio que CAMPOSOL S.C.A. se impone.
Constituye un principio básico de actuación proporcionar las mismas oportunidades en el acceso al trabajo y en la promoción profesional, asegurando en todo momento la ausencia de discriminación por razón de sexo, orientación sexual, por pertenecer al colectivo LGTBI+, raza, religión, origen, estado civil, edad o condición social.
Es obligación de todos los Sujetos del Código tratarse de forma justa y respetuosa entre ellos. No se permite ninguna forma de acoso o abuso físico, sexual, psicológico o verbal.
Todos los Sujetos del Código y, especialmente, quienes desempeñen funciones de responsabilidad, promoverán en todo momento, y en todos los niveles profesionales, unas relaciones basadas en el respeto por la dignidad de los demás, la participación, la equidad y la colaboración recíproca, propiciando un ambiente laboral respetuoso a fin de lograr un clima de trabajo positivo y acorde a los principios de CAMPOSOL S.C.A..
Los sujetos del Código promoverán un ambiente de trabajo compatible con el desarrollo personal, ayudando a las personas de sus equipos a conciliar los requerimientos del trabajo con las necesidades personales.
Los Sujetos del Código respetarán los derechos de sindicación, asociación y de negociación colectiva reconocidos legalmente, así como las actividades que se lleven a cabo por las organizaciones representativas de las personas trabajadoras, de acuerdo con las funciones y competencias que tengan legalmente atribuidas, con quienes se mantendrá una relación basada en el respeto mutuo en aras de promover un diálogo abierto, transparente y constructivo que permita consolidar los objetivos de paz social y estabilidad laboral.
Un objetivo prioritario de CAMPOSOL S.C.A. es la mejora permanente de las condiciones de trabajo. Por ello, los sujetos del Código respetarán en todo momento las medidas preventivas aplicables en materia de seguridad y salud laboral, utilizando los recursos establecidos por la Cooperativa y asegurando que los miembros de sus equipos realicen sus actividades en condiciones de seguridad y haciendo uso de los equipos de protección individual o colectiva.
En relación con sus actividades propias o desarrolladas por terceros, los sujetos del Código han de comprometerse activa y responsablemente a cumplir y respetar las normativas legales vigentes en materia social y ambiental, así como la normativa interna y principios generales que imponga CAMPOSOL S.C.A..
La transparencia y la honradez deben ser valores asumidos por todos los sujetos del Código. Cualquier actitud sospechosa de vulnerar estos principios debe ser puesta en conocimiento del Órgano de Cumplimiento Normativo a través de la vía habilitada al efecto.
Un Conflicto de Interés se produce cuando los intereses personales de un sujeto del Código o los intereses de un tercero compiten con los intereses de la Empresa. En esta situación, podría resultar difícil para el sujeto del Código actuar plenamente en función de los mejores intereses de CAMPOSOL S.C.A.. Siempre que sea posible, los sujetos del Código deberán evitar los Conflictos de Interés.
Si se hubiera producido un Conflicto de Interés o si un sujeto del Código se encontrara frente a una situación que pueda dar lugar a un Conflicto de Interés, éste deberá comunicarlo a su superior jerárquico o al Órgano de Cumplimiento Normativo a través de la vía habilitada al efecto.
CAMPOSOL S.C.A. no aceptará con carácter general los comportamientos que comprometan la independencia de la empresa en la toma de decisiones.
Los Sujetos del Código emplearán su capacidad técnica y profesional, así como la prudencia y el cuidado necesarios para el desempeño correcto de su actividad en CAMPOSOL S.C.A.. En particular:
Los sujetos del Código utilizarán los activos de CAMPOSOL S.C.A. de forma responsable y adecuada a la finalidad de las funciones profesionales para cuyo ejercicio han sido entregados, velando porque no sufran ningún menoscabo.
Los sujetos del Código que tengan relación con administraciones públicas, autoridades y/u organismos reguladores deben ser designados expresamente por la empresa, para actuar en nombre de la misma. Las gestiones realizadas serán conformes a la legislación en vigor y al Código de Conducta.
Todos los acuerdos que se lleven a cabo con la Administración Pública se realizarán por escrito, especificándose todos sus términos.
Toda la documentación e información intercambiada con Administraciones Públicas, autoridades u organismos reguladores deberá ser conservada y deberá contener información real.
Las reuniones que se mantengan con cualquier ente público irán presididas por los principios de corrección y transparencia, quedando prohibidos los comportamientos ilícitos.
Queda prohibido falsear documentación a fin de favorecer o perjudicar a la empresa.
No se realizarán pagos en efectivo al personal de un ente público salvo que sus procedimientos no admitan otra forma de pago. En ese caso deberá existir un adecuado soporte documental.
Los sujetos del Código no podrán ser influenciados mediante la recepción de favores ni intentarán influenciar a terceros de forma inadecuada mediante la entrega de favores.
Ningún empleado deberá ofrecer a terceros ni aceptar de los mismos, regalos, cualquiera que sea su valor, consistentes en dinero, préstamos, sobornos y ventajas monetarias. No se incluyen en dicha limitación:
Cualquier invitación, regalo o atención que por su frecuencia, características o circunstancias pueda ser interpretado por un observador objetivo como hecho con la voluntad de afectar el criterio imparcial del receptor, será rechazado y puesto en conocimiento del Órgano de Cumplimiento Normativo.
El personal de CAMPOSOL S.C.A. representa el activo más importante para nuestra Cooperativa. Los procesos de selección de personal están regidos por principios de coherencia con nuestras políticas, objetividad e imparcialidad, garantizando la concurrencia en los candidatos de altos estándares éticos, para lo que se toma en consideración la trayectoria profesional, la observancia y respeto hacia la legislación vigente, así como las buenas prácticas en el sector de la actividad en la que el trabajador vaya a desempeñar sus funciones.
Todos los sujetos del Código han de mantener una actuación ética y de buena fe, cumpliendo la legislación vigente y respetando y colaborando con la normativa interna asumida por CAMPOSOL S.C.A., empleando los medios y acciones que pone a disposición nuestro ordenamiento jurídico vigente para toda actuación relacionada con cualquiera de las actividades desarrolladas por ésta.
Ningún miembro del personal empleado colaborará con terceros en la violación de ninguna ley ni participará en ninguna actuación que comprometa el cumplimiento de la legalidad.
Nunca se admitirá la justificación de una conducta inapropiada amparándose en una orden superior o en el desconocimiento de este Código de Conducta.
Dada la posición que ocupan Gerencia y las personas responsables de departamento y áreas, éstos tienen la obligación adicional a todas las contenidas en este documento de promocionar la conducta ética y el cumplimiento de la ley y normativa interna, entre todo el personal empleado de CAMPOSOL S.C.A., ejerciendo un liderazgo claro y sin vacilaciones en sus correspondientes áreas.
CAMPOSOL S.C.A. cumple con la normativa vigente en materia de protección de datos.
La información confidencial es aquella que no es de conocimiento público, la misma incluye, datos personales, secretos comerciales, planes de negocios, comercialización, productos y servicios, bases de datos, marcas, registros, aspectos financieros, información de clientes, etc.
Los sujetos del Código tienen la obligación de guardar secreto profesional respecto a cuantos datos o información no públicos que conozcan como consecuencia del ejercicio de su actividad profesional. En consecuencia, todos los sujetos del Código:
Todos los sujetos del Código que tengan acceso a información confidencial se someterán a un acuerdo que establezca su compromiso de confidencialidad, persistiendo la obligación de confidencialidad incluso una vez terminada la relación con CAMPOSOL S.C.A..
Todo sujeto del Código que tenga acceso a datos personales deberá respetar estrictamente las normas y procedimientos establecidos, así como la legislación aplicable.
Todos los datos de carácter personal serán tratados de forma especialmente restrictiva, de manera que:
Todas las autorizaciones para la utilización de datos personales han de responder a una solicitud referida a datos concretos y por un periodo de tiempo determinado, quedando registrado todo acceso a los datos personales.
La información financiera se elaborará con fiabilidad y control y de acuerdo a los principios de claridad y transparencia. Asimismo, las liquidaciones fiscales se realizarán de conformidad con la legislación vigente.
El personal contable y del área fiscal deberá guardar y conservar toda la documentación utilizada en el archivo correspondiente para llevar a cabo su labor, por el tiempo que determine la empresa, que nunca podrá ser inferior a cuatro años.
La información financiera reflejará la totalidad de las transacciones, hechos y demás eventos en los que CAMPOSOL S.C.A. es parte afectada.
Se prohíbe cualquier acción que obstruya o impida las tareas de comprobación y evaluación por parte de la empresa encargada de la auditoría de cuentas, o al personal de la Hacienda Pública en cualquier tipo de revisión que solicite.
Se cumplirá con todos los procedimientos de control interno establecidos por CAMPOSOL S.C.A. para garantizar una correcta contabilización de las transacciones y su adecuado reflejo en la información financiera.
Los sujetos del Código respetarán la propiedad intelectual y el derecho de uso que corresponde a CAMPOSOL S.C.A. en relación con los proyectos, programas y sistemas informáticos, equipos, conocimientos, procesos, tecnología, y en general, obras y trabajos desarrollados o creados en o por CAMPOSOL S.C.A., ya sea como consecuencia de la actividad profesional o de la de terceros. Por tanto, su utilización se realizará en el ejercicio de la actividad profesional en la empresa y se devolverá todo el material en que se soporten cuando sean requeridos.
No se utilizará la imagen, nombre o marca de CAMPOSOL S.C.A. salvo para el adecuado desarrollo de la actividad profesional en la misma.
Quedan prohibidas las descargas de internet o instalación de programas que supongan una violación de los derechos de propiedad industrial y/o intelectual.
No se utilizará, con ánimo de lucro, imágenes, textos, dibujos o cualquier otro tipo de material que esté protegido por los derechos de propiedad industrial y/o intelectual.
Los sujetos del Código solo podrán utilizar los softwares que la empresa ponga a su disposición y para los que tendrán autorización por haber adquirido las correspondientes licencias.
Los sujetos del Código cumplirán estrictamente las normas que se establezcan en la normativa interna en materia de uso de las tecnologías de la información y de la Comunicación (TIC).
Prestarán especial protección a los sistemas informáticos, extremando las medidas de seguridad de los mismos.
Acusarán recibo de los dispositivos tecnológicos que les sean entregados o habilitados y devolverán los mismos al dejar la empresa, todo ello de acuerdo con los procedimientos y plazos fijados en la normativa interna que resulte de aplicación.
Deberán respetar las normas específicas reguladoras de la utilización del correo electrónico, acceso a internet u otros medios similares puestos a su disposición, sin que en ningún caso pueda producirse un uso inadecuado de los mismos.
La creación, pertenencia, participación o colaboración por los Sujetos del Código en redes sociales, foros o blogs en internet y las opiniones o manifestaciones que se realicen en los mismos, se efectuarán de manera que quede claro su carácter personal. En todo caso queda prohibido el uso de la imagen, nombre o marcas de CAMPOSOL S.C.A. para abrir cuentas o darse de alta en estos foros y redes.
Queda terminantemente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas y/o de sustancias estupefacientes durante el desarrollo de la actividad laboral, así como el consumo de bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes fuera de la actividad laboral si dicho consumo repercute negativamente en el desarrollo del trabajo.
El incumplimiento de esta obligación será considerado por la Empresa, indisciplina o desobediencia en el trabajo pudiendo llegar a constituir falta muy grave que será sancionada en todo caso con el despido del trabajador, de conformidad con lo previsto en el Convenio Colectivo que sea de aplicación.
Si estamos padeciendo o sospechamos estarlo, alguna enfermedad, especialmente aquellas de transmisión alimentaria, debemos ponerlo de forma inmediata en conocimiento de nuestro superior jerárquico.
Todo el personal empleado está obligado a cumplir las medidas de seguridad e higiene, así como las señalizaciones y normas de seguridad de las instalaciones.
Es importante que todo el personal, especialmente aquellas personas que tienen contacto con productos alimentarios, mantengan un grado elevado de aseo personal, siendo obligatorio el uso de la ropa y accesorios que CAMPOSOL S.C.A. pone a disposición del personal.
En las zonas en las que se manipulan alimentos quedan terminantemente prohibidas conductas tales como fumar, escupir, estornudar, toser, beber y/o comer.
No está permitido el acceso a las instalaciones de cualquier persona ajena a CAMPOSOL S.C.A. que no cuente con autorización o cita previa. Todas las visitas serán registradas.
Durante la visita, el visitante irá en todo momento acompañado por personal de CAMPOSOL S.C.A..
No está permitido tomar fotografías o filmar videos, salvo que exista autorización expresa y por escrito de CAMPOSOL S.C.A..
El visitante siempre cumplirá las instrucciones indicadas por la Cooperativa y respetará en todo momento las normas de higiene y seguridad establecidas.
Todo Sujeto del Código que tenga conocimiento de la comisión de un acto presuntamente ilícito o de un acto de incumplimiento de este Código o de cualquier normativa interna de CAMPOSOL S.C.A., deberá comunicarlo a la mayor brevedad posible al Órgano de Cumplimiento Normativo.
El canal ético de CAMPOSOL S.C.A. ha sido creado conforme a los requisitos exigidos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero y se encuentra disponible en la página web corporativa.
Dentro del propio canal ético se encuentra publicado nuestro Procedimiento de Gestión y tramitación aplicable, que se puede consultar en el siguiente enlace: POLÍTICA DEL CANAL ÉTICO.
Asimismo, dentro del Canal Ético se encuentra disponible la Cláusula de protección de datos aplicable a los datos que se proporcionen a través de dicha vía y que se puede consultar en el siguiente enlace: PROTECCIÓN DE DATOS.
Cualquier incumplimiento del presente Código de Conducta será constitutivo de infracción, iniciándose el correspondiente expediente disciplinario de conformidad con lo dispuesto en el art. 58 del Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo que sea de aplicación.
Cualquier conducta que contribuya a impedir o dificultar el descubrimiento de acciones delictivas o comportamientos que pudieran ser constitutivos de ilícito penal o incumplimientos normativos, o impida la labor de investigación del Órgano de Cumplimiento Normativo o de aquella persona o personas a quien designe, será constitutiva de infracción, iniciándose el correspondiente expediente disciplinario de conformidad con lo dispuesto en el art. 58 del Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo que sea de aplicación.
El procedimiento para imponer la correspondiente sanción se regirá por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación.
FICHA DEL DOCUMENTO | |
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TITULO DEL DOCUMENTO/CÓDIGO | CÓDIGO DE CONDUCTA/ C.P.2 |
DESCRIPCIÓN | Normas de conducta y comportamiento de aplicación a todo el personal y partes interesadas. |
REFERENCIAS | Compliance Penal. Sistema Interno de Información. |
FORMULARIOS | No contiene. |
DESTINATARIOS | Todos los miembros de Camposol y partes interesadas. |
VERSIÓN | 00 |
CÓDIGO | DOCUMENTO | VERSIÓN | FECHA | MOTIVO |
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C.P.2 | CÓDIGO DE CONDUCTA | 00 | Enero 2025 | IMPLANTACIÓN |
Aprobado por Acuerdo del Consejo Rector de fecha 9 de enero de 2025 |